Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección técnica se ejerce por uno ó más Ingenieros inspectores, y la administrativa por uno ó más Comisarios inspectores. El Ministerio de Obras Públicas y Fomento fija en cada caso el número de los Inspectores y su sueldo y los nombra y remueve libremente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1907