Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 7º Del Decreto 2300 De 1987, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Suplentes

Decreto 766 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2300 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 7º del Decreto 2300 de 1987, el cual quedará así: "Artículo 7º Suplentes. El número de suplentes elegidos será igual al de principales. El Presidente del Consejo llamará a los Consejeros suplentes en los casas de faltas absolutas o temporales de los principales, atendiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia admitida y la incapacidad legal o física definitivas. En el caso de falta temporal se exige la excusa del principal o su requerimiento público escrito por parte de la Presidencia del Consejo para que asista a las sesiones. Los Consejeros principales y suplentes sólo podrán actuar después de haber tomado posesión del cargo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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