°. Despacho de la Rectoría . Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes
Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la Institución o el sector a que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
Dirigir y coordinar el proceso de planeación de la Institución, los aspectos logísticos técnicos, económicos y administrativos.
Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Representar al país por delegación del gobierno en reuniones Nacionales e Internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad o del sector.
Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.
Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.
Garantizar el ejercicio del Control Interno y Gestión de la Entidad y propender por el mejoramiento institucional.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y reglamentarias vigentes.
Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Directivo.
Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la Ley 734 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyen.
Aceptar las donaciones o legados a la Institución, previas facultades del Consejo Directivo, cuando a ello haya lugar.
Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.
Presentar los informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Educación Nacional y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Entidad y los informes generales o particulares que le soliciten.
Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades con las cuales tiene convenios y acuerdos Interinstitucionales.
Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los Estatutos y las disposiciones que determine la organización de la Entidad.