Micelio

Artículo 5

Despacho De La Rectoría

Decreto 1521 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho de la Rectoría . Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes

1.

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la Institución o el sector a que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3.

Dirigir y coordinar el proceso de planeación de la Institución, los aspectos logísticos técnicos, económicos y administrativos.

4.

Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

5.

Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6.

Representar al país por delegación del gobierno en reuniones Nacionales e Internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad o del sector.

7.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.

8.

Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

9.

Garantizar el ejercicio del Control Interno y Gestión de la Entidad y propender por el mejoramiento institucional.

10.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y reglamentarias vigentes.

11.

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Directivo.

12.

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

13.

Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

14.

Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la Ley 734 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyen.

15.

Aceptar las donaciones o legados a la Institución, previas facultades del Consejo Directivo, cuando a ello haya lugar.

16.

Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

17.

Presentar los informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Educación Nacional y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Entidad y los informes generales o particulares que le soliciten.

18.

Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades con las cuales tiene convenios y acuerdos Interinstitucionales.

19.

Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los Estatutos y las disposiciones que determine la organización de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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