º . Beneficiarios . Son beneficiarios del subsidio, los hombres y mujeres campesinos mayores de 16 años, de escasos recursos y los que tengan condición de jefes de hogar, que no sean propietarios de tierras, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, en su calidad de asalariados rurales, los minifundistas y los meros tenedores de la tierra. También son beneficiarios los grupos poblacionales objeto de los programas especiales de adquisición y dotación de tierras; que establezca el Gobierno Nacional, que comprendan a los guerrilleros desmovilizados, que conformen los listados de reinsertados que posea el Ministerio de Gobierno y estén vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional; los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia; las personas de la tercera edad que deseen trabajar en explotaciones agropecuarias y carecieren de tierras propias; los campesinos repatriados, y los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que demuestren, que sus ingresos provienen principalmente del ejercicio de su profesión, con arreglo a los criterios de elegibilidad y requisitos que se establezcan mediante reglamento.
Decreto 1031 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1031 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.