El Fondo estará vigente por diez (10) años contados a partir de su creación, pero deberá ser objeto de evaluaciones periódicas anuales para determinar la eficacia de los programas implementados. Estas evaluaciones serán realizadas por una entidad externa e independiente que se definirá en el proceso de reglamentación de la presente ley.
El Fondo presentará anualmente un informe detallado al Congreso de la República sobre su gestión, informando los procedimientos, programas implementados, anexando las evaluaciones anuales y sobre su gestión.
Previo al cumplimiento de la vigencia del fondo, el Ministerio de Agricultura podrá prorrogar hasta la terminación de la ejecución de los programas o proyectos que se encuentren en curso o liquidarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se observen las condiciones fiscales, económicas, sociales y financieras requeridas para el efecto y el concepto de la entidad externa independiente.
En el momento de la liquidación, el Ministerio de Agricultura creará la Junta Liquidadora del Fondo. La Contraloría General de la República evaluará los trabajos de liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en la proporción de su participación, excepto los enunciados en el literal d), e), f) y g) del artículo 7°, de la presente ley los cuales, deberán ser ejecutados en su totalidad en programas que materialicen el objeto del Fondo y el cumplimiento de esta ley.