Micelio

Artículo 1

º Las Autoridades De Policía, Previa Solicitud Del Ministerio De Comunicaciones, Suspenderán Los Servicios De Telecomunicaciones Que Funcionen En El País Sin La Respectiva Autorización Y Decomisarán Sus Equipos, Los Que Serán Remitidos Al Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1041 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto 1462 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades de policía, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones, suspenderán los servicios de telecomunicaciones que funcionen en el país sin la respectiva autorización y decomisarán sus equipos, los que serán remitidos al Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones podrá remitir los equipos de que trata el presente artículo a cualquiera de las entidades adscritas a este Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1041 de 1989