Art. 26. El que defraudare el impuesto sobre los cigarrillos haciendo uso de marcas de fábricas falsificadas ó usurpadas, incurrirá en penas dobles de las señaladas en el artículo 20 de este decreto, sin perjuicio de la de que trata el artículo 593 del Código Penal.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 26
De Este Decreto, Sin Perjuicio De La De Que Trata El Artículo 593 Del Código Penal
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.