Micelio

Artículo 81

En Los Casos De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo De Un Título, Se Expedirá Al Propietario Uno Nuevo, Previa Comprobación Del Hecho Ante Los Administradores; Pero Si El Título Fuere Al Portador Deberá Prestarse, Además, Una Fianza A Satisfacción De Éstos

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de pérdida, extravío, hurto o robo de un título, se expedirá al propietario uno nuevo, previa comprobación del hecho ante los administradores; pero si el título fuere al portador deberá prestarse, además, una fianza a satisfacción de éstos. CAPITULO VI ORGANOS DE LA SOCIEDAD Sección I.-De la asamblea general de accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952