Micelio

Artículo 81

En Los Casos De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo De Un Título, Se Expedirá Al Propietario Uno Nuevo, Previa Comprobación Del Hecho Ante Los Administradores; Pero Si El Título Fuere Al Portador Deberá Prestarse, Además, Una Fianza A Satisfacción De Éstos

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de pérdida, extravío, hurto o robo de un título, se expedirá al propietario uno nuevo, previa comprobación del hecho ante los administradores; pero si el título fuere al portador deberá prestarse, además, una fianza a satisfacción de éstos. CAPITULO VI ORGANOS DE LA SOCIEDAD Sección I.-De la asamblea general de accionistas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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