Micelio

Artículo 8

Ley 225 de 1938 · Por la cual se provee al establecimiento del seguro de manejo y cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el caso de que el Gobierno haya de llevar a cabo la fundación de la sociedad anónima prevista en el artículo 1°, destínase hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000).

Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones financieras tendientes a arbitrar los recursos extraordinarios para cubrir la suma expresada, si no pudiere destinarse la partida correspondiente de los fondos ordinarios en la ley de Apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 225 de 1938