El Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Caldas, si éste estuviere en capacidad de hacerlo, procederá construir un oleoducto entre La Dorada y Cartago, para conducir y distribuir hidrocarburos en el Occidente colombiano.
Ley 59 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 59 de 1948 · Por la cual se decreta la construcción de los oleoductos entre La Dorada y Cartago y entre Puerto salgar y Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.