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Artículo 17

Subdirección De Factura Electrónica Y Soluciones Operativas: Son Funciones De La Subdirección De Factura Electrónica Y Soluciones Operativas Las Siguientes: 1

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas: Son funciones de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas las siguientes

1.

Definir, diseñar, desarrollar, implementar y evaluar las estrategias, programas y requisitos para promover la desmaterialización, digitalización, autorización de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y otro tipo de documentos que requieran la desmaterialización, en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología.

2.

Desarrollar y administrar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, las plataformas tecnológicas, necesarias para los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y cualquier otro tipo de documento que requiera la desmaterialización, e implementar sistemas técnicos de control, para efecto de control de las operaciones que se deriven de la venta de bienes y/o de servicios y demás transacciones con incidencia fiscal.

3.

Brindar los insumos necesarios que le permitan a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la implementación de la interacción e interoperabilidad de la Factura Electrónica con los sistemas de información y servicios digitales y aplicativos de la Entidad.

4.

Conocer las solicitudes de habilitación de proveedores tecnológicos y autorizados. Igualmente, proyectar y firmar los actos administrativos a que haya lugar con ocasión de la autorización, renovación, sanción, cancelación, terminación o revocatoria de proveedores tecnológicos y autorizados, así como el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de dichos actos administrativos.

5.

Poner a disposición de los contribuyentes los servicios para la generación, validación y trasmisión a la Entidad de los sistemas de información y servicios digitales de facturación, en los términos previstos en la Ley.

6.

Definir e implementar las condiciones, términos y mecanismos técnicos del Registro de la Factura Electrónica.

7.

Ejercer control de los usuarios de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales de factura electrónica y documentos soporte, en cuanto al uso adecuado de las conexiones y de los sistemas de información y servicios digitales provistos por la Entidad.

8.

Apoyar en el diseño de los modelos de intercambio de información de los datos obtenidos de los sistemas de facturación con fines de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior.

9.

Apoyar a otras dependencias de la Entidad en la disposición de los datos obtenidos de los sistemas de facturación en virtud de las facultades fijadas normativamente.

10.

Apoyar al área correspondiente en la realización de cruces y análisis de información que permitan determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos usuarios de factura electrónica.

11.

Determinar las políticas para la administración funcional de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y documentos soporte, y ejercer control de los participantes de los sistemas mencionados.

12.

Definir y administrar la numeración de las facturas electrónicas y de las facturas en general.

13.

Incluir el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional, permitiendo su debida consulta y trazabilidad.

14.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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