Micelio

Artículo 2

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con tales fines el ministerio de la economía nacional fomentará el incremento de los cultivos de fique en el país, mediante el examen de los terrenos apropiados y la distribución de las semillas más indicadas; estudiará y adoptará, previa experimentación concienzuda los mejores tipos de máquinas desfibradoras para pequeñas y para intensa producción, así como también los tipos más adecuados de máquinas hiladoras, ovilladoras, tejedoras etc., entre las que se hallen en uso en el interior o el exterior y las que en lo sucesivo pudieran inventarse, de uso doméstico o industrial, para que las pongan en servicio según sean las características de la explotación con pequeño o considerable capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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