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Artículo 46

Sistemas De Información En Los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales Y Municipales

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observación de estándares establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo

Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), deberán garantizar la inclusión de información relacionada con los animales en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. Esta inclusión se realizará mediante un trabajo articulado y conforme a los lineamientos técnicos que expida la UNGRD, con el fin de fortalecer los procesos de conocimiento, reducción, manejo y recuperación del riesgo que los involucre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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