Artículo único. Derógase el Decreto marcado con el número 25 de 2 de Febrero del presente año, por el cual se prohibió á los Registradores de instrumentos públicos y privados registrar escrituras sin la vénia del Ministerio de Gobierno.
Decreto 364 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Decreto 364 de 1895 · Que deroga el marcado con el número 25 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.