ARTICULO 3º. Planta de Personal. De conformidad con las equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 y el sistema actual de la Rama Jurisdiccional, así como las creaciones efectuadas en el Consejo de Estado por el artículo 3º del Decreto 2357 de 1987 y los artículos 1º, 2º, 9º y 14 del presente Decreto, establécese la siguiente planta de personal: No Denominación Grado 30 Consejeros de Estado' 1 Secretario General 22 30 Abogados Auxiliares 21 10 Abogados Asistentes 21 5 Relatores 20 8 Secretarios 20 10 Sustanciadores Judiciales 17 1 Contador Liquidador de Impuestos 17 1 Bibliotecólogo 12 1 Jefe de Archivo y Correspondencia 12 11 Oficiales Mayores 12 31 Auxiliares Judiciales 11 15 Auxiliares Judiciales 09 1 Archivero 09 4 Auxiliares Judiciales 08 31 Escribientes 07 31 Choferes 06 7 Auxiliares de Servicios Generales 04 9 Citadores 04 Personal de Planta Administrativa. No Denominación Grado 1 Administrador 11 1 Almacenista 09 1 Mensajero 04
Los cinco (5) relatores desempeñarán su trabajo en la forma siguiente: Uno (1) para la Sala Plena de la Corporación, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo; uno (1) para la Sección Segunda; uno (1) para la Sección Tercera; uno (1) para la Sección Cuarta, y uno (1) para las Secciones Quinta y Sexta.
Los auxiliares judiciales, grado 11, corresponden al Despacho de cada uno de los Consejeros de Estado y a la Presidencia de la Corporación. Los auxiliares judiciales, grado 09, se distribuirán así: ocho (8) para las Secretarías; cinco (5) para los relatores; uno (1) para la Secretaría General, y uno (1) para el bibliotecólogo. Los auxiliares judiciales, grado 08, estarán al servicio de los abogados asistentes. Suprímese los siguientes cargos un (1) auxiliar judicial, grado 10, un (1) oficinista grado 06.