Artículo segundo. El Gobierno Nacional da en préstamo a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en los términos y condiciones que se acuerden entre esta Empresa y el Ministro de Obras Publicas por medio de un convenio, los siguientes fondos, con la obligación de destinarlos exclusivamente a la financiación de las obras previstas en el ordinal II del Anexo 2 del contrato de empréstito celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de agosto de 1952, a saber
Los fondos provenientes del empréstito contratado por la Nación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 26 de agosto de 1952, para la construcción del ferrocarril del valle del Magdalena, desde la Dorada y Salgar hasta Gamarra, los cuales serán reembolsados integramente por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2, ordinal I-ii del citado contrato de empréstito, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
Los fondos en moneda nacional a que por la clausula 5.08 del citado contrato de empréstito, el Gobierno Nacional se obligó a destinar de los Presupuestos Nacionales, y
Los fondos que el Gobierno Nacional, en su calidad de Gerente del contrato de empréstito de fecha 15 de junio de 1955, celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la construcción de la conexión ferroviaria del ferrocarril del valle del Magdalena (hoy ferrocarril del Atlántico) y el Mar Caribe, se ha comprometido a suministrar para llevar a cabo esta obra, de conformidad con lo estipulado en la clausula 2.02 del contrato de garantía celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 15 de junio de 1955.
Autorizase al Ministerio de Obras Publicas para celebrar con los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el convenio de préstamo de fondos a que se refiere el presente artículo. Dicho convenio para su validez no necesita sino la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República y de la Junta Directiva de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.