Micelio

Artículo 2

Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional da en préstamo a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en los términos y condiciones que se acuerden entre esta Empresa y el Ministro de Obras Publicas por medio de un convenio, los siguientes fondos, con la obligación de destinarlos exclusivamente a la financiación de las obras previstas en el ordinal II del Anexo 2 del contrato de empréstito celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de agosto de 1952, a saber

a)

Los fondos provenientes del empréstito contratado por la Nación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 26 de agosto de 1952, para la construcción del ferrocarril del valle del Magdalena, desde la Dorada y Salgar hasta Gamarra, los cuales serán reembolsados integramente por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2, ordinal I-ii del citado contrato de empréstito, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

b)

Los fondos en moneda nacional a que por la clausula 5.08 del citado contrato de empréstito, el Gobierno Nacional se obligó a destinar de los Presupuestos Nacionales, y

c)

Los fondos que el Gobierno Nacional, en su calidad de Gerente del contrato de empréstito de fecha 15 de junio de 1955, celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la construcción de la conexión ferroviaria del ferrocarril del valle del Magdalena (hoy ferrocarril del Atlántico) y el Mar Caribe, se ha comprometido a suministrar para llevar a cabo esta obra, de conformidad con lo estipulado en la clausula 2.02 del contrato de garantía celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 15 de junio de 1955.

Parágrafo

Autorizase al Ministerio de Obras Publicas para celebrar con los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el convenio de préstamo de fondos a que se refiere el presente artículo. Dicho convenio para su validez no necesita sino la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República y de la Junta Directiva de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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