Art. 5º Las pensiones comunes se pagarán sobre la base de cinco pesos ($ 5) mensuales en dinero sonante cada una, hasta la concurrencia de la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales. Si sobrare alguna parto de esta suma se prorateará entre todos los pensionados de esta clase, en proporción al monto de cada pensión.
Decreto 996 de 1883 →Vigente
Artículo 5
Decreto 996 de 1883 · Dictado en ejecución de la ley 40 del presente año, sobre las reglas que para el pago de las pensiones deben observarse
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.