Comisión de desempeño por la administración del Componente Complementario de Ahorro Individual. Corresponde a la comisión dirigida a financiar los gastos de administración e incentivar una gestión de los recursos alineada con el objetivo de generar una mejor renta vitalicia, que sea estable y razonablemente previsible por parte de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. El valor de esta comisión se calculará conforme al esquema que determine el Gobierno nacional en el Decreto número 2555 de 2010 o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, de acuerdo con las siguientes condiciones
El valor de esta comisión será la suma de dos componentes. Un componente fijo y uno variable de acuerdo con el desempeño de administración.
El componente fijo tendrá un valor alineado con mejores prácticas internacionales en materia de administración de portafolios de acuerdo con lo que señale el Gobierno nacional en el Decreto número 2555 de 2010 o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. d) El componente variable será calculado en función del buen desempeño de administración de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, de acuerdo con un portafolio de referencia y los demás lineamientos que señale el Gobierno nacional en el Decreto número 2555 de 2010 o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. CAPÍTULO 20 Determinación y cobro de las obligaciones parafiscales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)