° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106. Del artículo 1904-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 19.48, con motivo ,de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio $14.480.20 Capítulo 109. Del artículo 1938. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año 26.000.00 Capítulo 116. Del artículo 213,8. Para el puente Guamal, en la carretera Villavicenc.io-San José del Guaviare 1.490.91 Del artículo 2140. Para el puente de Jericó (Puente Iglesias), en la carretera Caramanta-Ríosucio 100.000.00 Capítulo 120. Del artículo 2248. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 5.825.00 Suman los contracréditos $ $147.706.11 Capítulo 109. Al artículo 1934. Para continuar las obras de prolongación del, muelle a Puerto Berrío, en el año, $ $26.000.00 Capítulo 114 Al artículo 1994. Para la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo 100.000.00 Capítulo 123. Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. 21.796.11 Suman los créditos.$ $147.796.11
Decreto 3327 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 106
Decreto 3327 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.