Artículo único. La facultad que tienen los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales, para fijar la tasación y liquidación de rentas e impuestos nacionales, se refiere únicamentepara aquellos casos en que se hayan liquidado impuestos menores a los debidos, conforme a la ley. Comuníquese y publíquese.
Decreto 928 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 928 de 1938 · por el cual se dicta una disposición sobre facultade de los Inspectores de Rentas e Impusto Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.