Utilización en educación de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, destinadas a la financiación de los servicios de educación además de lo dispuesto en la Constitución y la ley podrán ejecutarse en los siguientes conceptos de gasto:
Adquisición de lotes para establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media;
Construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física de establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media;
Dotación de establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media;
Contratación de la prestación del servicio educativo en los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 27 de la Ley 715 de 2001;
Gastos de funcionamiento, excluidos los gastos de personal, de los establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media;
Cofinanciación de proyectos de inversión en educación preescolar, básica y media;
Transporte escolar;
Alimentación escolar;
Cofinanciación de la evaluación de logros en los términos del artículo 6°, numeral 6.2.14 de la Ley 715 de 2001;
Ascensos en el escalafón docente;
Deudas laborales con el personal del sector educativo de preescolar, básica y media;
Pasivo pensional y prestacional del sector de educación preescolar, básica y media;
Proyectos de inversión en recreación, deporte, cultura, ciencia o tecnología, siempre y cuando estén articulados con el sector de educación preescolar, básica, media, técnica o universitaria y beneficien directamente a la población estudiantil;
Atención educativa para poblaciones vulnerables;
Proyectos de inversión en educación superior.
(Artículo 3°, Decreto 4692 de 2005)