Micelio

Artículo 3

Deberes Y Obligaciones Del Bacteriólogo

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes y obligaciones del bacteriólogo los siguientes:

a)

Guardar el secreto profesional;

b)

Realizar un estricto control de calidad;

c)

Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;

d)

Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes;

e)

Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados;

f)

No participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas o cualquier otro elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;

g)

No podrá negarse a atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, ni el uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión. Por lo tanto, el bacteriólogo, gozará de especial protección laboral que garantice su integridad física y mental, así como los beneficios de descanso que compensen los posibles riesgos que asume en su labor;

h)

No se comprometerá a realizar labores inherentes a la profesión que excedan su capacidad física y mental e impliquen deterioro en su salud y la del paciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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