Micelio

Artículo 8

Ley 53 de 1977 · “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Consejo Nacional de Trabajo Social tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas;

b)

Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los trabajadores sociales a que se refiere el artículo 3º.;

c)

Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripciones conforme a lo previsto en la presente Ley;

d)

Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de trabajo social y solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes;

e)

Dictar el reglamento interno del Consejo

f)

Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional. Artículo noveno. Las facultades de trabajo social establecidas o que se establezcan en el país para la formación de profesionales de trabajo social, deberán funcionar dentro de una universidad autorizada y reconocida por el Estado y bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cuanto al nivel universitario. Artículo décimo. Esta Ley rige desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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