Micelio

Artículo 69

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario:

a)

Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.

b)

Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

c)

Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.

d)

Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.

e)

Las demás que le señalen los estatutos.

Del personal docente y administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1992