º . Modificase el artículo 1º del Decreto 2153 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 1º . A partir de la vigencia del presente decreto la administración y el manejo de los recursos para el pago del pasivo pensional de Ecopetrol estarán a cargo de uno o varios patrimonios autónomos, que servirán como garantía y fuente de pago del pasivo pensional contraído por la empresa. Para tales efectos Ecopetrol deberá constituir en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, el patrimonio o patrimonios autónomos a los cuales se deberán girar los recursos de que trata el artículo 3º del presente decreto, de conformidad con lo estatuido en el
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 (en adelante los "patrimonios iniciales"). Para el giro y administración de los recursos de que tratan los artículos 4º y 5º del presente decreto, Ecopetrol podrá constituir cuando lo considere conveniente y, en la oportunidad que lo requiera, uno o más patrimonios autónomos, además de los patrimonios iniciales (en adelante los "patrimonios adicionales"). La constitución de dichos patrimonios adicionales se hará siguiendo las reglas y principios establecidos en el presente decreto y demás normas que resultaren aplicables, y con la antelación requerida, a fin de que se cumpla con las fechas máximas de giro establecidas en el presente decreto. En desarrollo de lo anterior Ecopetrol celebrará con entidades autorizadas los contratos necesarios para la constitución y administración del patrimonio o patrimonios autónomos. El término de duración de los respectivos contratos, será establecido por Ecopetrol en los términos de referencia y en los contratos respectivos.
Ecopetrol deberá observar al momento de constituir el patrimonio o patrimonios autónomos, los principios, reglas y obligaciones que se establecen en el presente decreto.
El pago de las obligaciones pensionales a cargo de Ecopetrol será realizado con cargo a los recursos administrados por el patrimonio o patrimonios autónomos que se constituyan, de acuerdo con los contratos que para el efecto celebre la empresa.