Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1675 de 1997 · por el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema" y se ordena su liquidación.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la liquidación de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto. Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.

Parágrafo 1

Los empleados públicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2

La indemnización y demás derechos prestacionales de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes, en especial la Convención Colectiva de Trabajo 1996 1998, celebrada entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Idema "Sintraidema'.

Parágrafo 1

Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 1998

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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