Micelio

Artículo 7

Prohibiciones

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las prohibiciones señaladas en la Ley 2210 de 2022 , se establecen las siguientes:

1.

Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las perso­nas.

2.

Realizar tareas o actividades profesionales para las que no está capacitado o están reservadas con exclusividad a otros profesio­nales.

3.

Ocuparse de los asuntos de un conjunto de entidades públicas o privadas o personas deportistas afectadas por una misma situa­ción, cuando surja un conflicto de intereses entre éstas, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afec­tada la libertad o independencia.

4.

Desacreditar a sus compañeros de profesión u otros profesiona­les que intervengan en el proceso de preparación deportiva.

5.

Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas compe­tencia desleal por la legislación vigente, y en especial cualquier conducta tendiente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elección de los deportistas y entidades públicas o privadas.

6.

Participar en actividades o en la prestación de servicios o cual­quier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.

7.

Lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto al fomento del deporte, la actividad física, del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de lesiones entre la población.

8.

Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados.

9.

Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodolo­gías, protocolos o cualquier tema relacionado con ejercicio de la profesión de entrenador deportivo.

10.

Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no ava­ladas deportiva y médicamente para obtener resultados deporti­vos superiores.

11.

Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen en su contra sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos que atentan contra la libertad sexual, o que afecten derechos de per­sonas que gozan de especial protección constitucional.

12.

Discriminar o negar atención a personas con discapacidad, o por razón de género en los procesos de entrenamiento deportivo para los cuales sean elegibles. Se debe garantizar el acceso equi­tativo a la formación y participación en actividades deportivas.

13.

Encubrir o tolerar comportamientos de discriminación, acoso por razón de género o violencia de cualquier tipo, cometidos por otros profesionales del entorno deportivo.

14.

Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo, como forma de maltrato psicológico, verbal o emocio­nal, incluso en ausencia de contacto físico.

ASPECTOS DISCIPLINARIOS

Del Tribunal Nacional de ética en entrenamiento deportivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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