Además de las prohibiciones señaladas en la Ley 2210 de 2022 , se establecen las siguientes:
Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las personas.
Realizar tareas o actividades profesionales para las que no está capacitado o están reservadas con exclusividad a otros profesionales.
Ocuparse de los asuntos de un conjunto de entidades públicas o privadas o personas deportistas afectadas por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre éstas, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
Desacreditar a sus compañeros de profesión u otros profesionales que intervengan en el proceso de preparación deportiva.
Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislación vigente, y en especial cualquier conducta tendiente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elección de los deportistas y entidades públicas o privadas.
Participar en actividades o en la prestación de servicios o cualquier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.
Lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto al fomento del deporte, la actividad física, del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de lesiones entre la población.
Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados.
Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodologías, protocolos o cualquier tema relacionado con ejercicio de la profesión de entrenador deportivo.
Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no avaladas deportiva y médicamente para obtener resultados deportivos superiores.
Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen en su contra sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos que atentan contra la libertad sexual, o que afecten derechos de personas que gozan de especial protección constitucional.
Discriminar o negar atención a personas con discapacidad, o por razón de género en los procesos de entrenamiento deportivo para los cuales sean elegibles. Se debe garantizar el acceso equitativo a la formación y participación en actividades deportivas.
Encubrir o tolerar comportamientos de discriminación, acoso por razón de género o violencia de cualquier tipo, cometidos por otros profesionales del entorno deportivo.
Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo, como forma de maltrato psicológico, verbal o emocional, incluso en ausencia de contacto físico.
ASPECTOS DISCIPLINARIOS
Del Tribunal Nacional de ética en entrenamiento deportivo