El funcionario de instrucción que no diere curso a los denuncios que se le presenten, siempre que los denunciantes juren o estén dispuestos a jurarlos, sufrirá un arresto de dos o a seis meses y será inhabilitado para ejercer cargo público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.