º Las acciones que se emitan de conformidad con el artículo anterior serán representativas del capital garantía pagado y su valor corresponderá a una cuota parte del valor nominal de la garantía aportada, según lo establecido por el artículo 20 de la Ley 117 de 1985.
Decreto 2008 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Las Acciones Que Se Emitan De Conformidad Con El Artículo Anterior Serán Representativas Del Capital Garantía Pagado Y Su Valor Corresponderá A Una Cuota Parte Del Valor Nominal De La Garantía Aportada, Según Lo Establecido Por El Artículo 20 De La Ley 117 De 1985
Decreto 2008 de 1986 · por el cual se reglamentan el Decreto Legislativo número 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.