Micelio

Artículo 21

Diario Oficial

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. El Revisor practicará mensualmente una visita en el Banco, en la cual, ademas de examinar las operaciones del Balance, se cerciore de que las existencias en metálico o documentos en la caja del Banco, se hallan en la debida proporcion con los billetes en circulacion. Del resultado de estas visitas se dará cuenta al público en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1880