El perito presentara su dictamen dentro del termino que el funcionario le hubiere señalado en la diligencia de inspección ocular. Si no presentare su exposición oportunamente, se le conminara con multas de cincuenta pesos ($ 50.00) a cien pesos ($ 100.00) sin perjuicio de que el Inspector lo reemplace de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo noveno.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 12
El Perito Presentara Su Dictamen Dentro Del Termino Que El Funcionario Le Hubiere Señalado En La Diligencia De Inspección Ocular
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.