DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de que tratan los artículos 60 y 61 se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 62. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de que tratan los artículos 60 y 61 se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva.