Micelio

Artículo 36

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

las violaciones de aislamientos de lazaretos sea por personas sanas que entren sin permiso de la autoridad competente, o por salida o fuga de los asilados en el lazareto serán juzgadas sumariamente por le administrador de este y castigadas con arresto hasta por sesenta días, conmutables a razón de un peso ($1) diario. en los casos de reincidencia la pena no es conmutable.

estas resoluciones son apelables en el efecto suspensivo para ante la Dirección General de Lazaretos, siempre que la pena pase de diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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