las violaciones de aislamientos de lazaretos sea por personas sanas que entren sin permiso de la autoridad competente, o por salida o fuga de los asilados en el lazareto serán juzgadas sumariamente por le administrador de este y castigadas con arresto hasta por sesenta días, conmutables a razón de un peso ($1) diario. en los casos de reincidencia la pena no es conmutable.
estas resoluciones son apelables en el efecto suspensivo para ante la Dirección General de Lazaretos, siempre que la pena pase de diez días.