Micelio

Artículo 9

Registro De Cesión, Licencias, Cambio De Nombre Y De Domicilio Del Titular

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Registro de cesión, licencias, cambio de nombre y de domicilio del titular. Estas solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Nombre, dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado, si fuere del caso;

b)

Indicación del número del expediente o del certificado del privilegio concedido;

c)

Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;

d)

Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria;

e)

Documento debidamente otorgado que acredite la licencia, cesión, cambio de nombre o de domicilio;

f)

El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida. CAPITULO II. De los modelos de utilidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1994