Aprobación del monto y determinación de los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de auxilios, subsidios o· apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá presentar una solicitud ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, indicando el monto, el número estimado de beneficiarios y el presupuesto requerido, para que este apruebe la inversión, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.4.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Con posterioridad a la aprobación de la inversión por parte del Comité Directivo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución definirá los siguientes elementos
Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el nivel de disminución de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo.
Plazos, medios y requisitos para la solicitud de parte de los prestadores de servicios turísticos afectados.
Procedimiento de conformación del listado de beneficiarios.
Monto, periodicidad y vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos.
Medios de pago.
Medios de verificación de los requisitos por parte del Fondo Nacional de Turismo.