Micelio

Artículo 8

Al Alcalde Del Municipio En Que Estuviere Ubicada Toda La Finca Invadida Es El Competente Para Conocer De Las Demandas De Lanzamiento; Si La Finca Perteneciere A Dos O Más Municipios Y La Acción Se Dirige Para Recuperar Una Porción De La Finca Situada En Uno Sólo, Conocerá El Alcalde De Ese Municipio, Y Si La Acción Se Refiere A Toda La Finca, Conocerán Los Alcaldes De La Ubicación A Prevención

Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al Alcalde del Municipio en que estuviere ubicada toda la finca invadida es el competente para conocer de las demandas de lanzamiento; si la finca perteneciere a dos o más Municipios y la acción se dirige para recuperar una porción de la finca situada en uno sólo, conocerá el Alcalde de ese Municipio, y si la acción se refiere a toda la finca, conocerán los alcaldes de la ubicación a prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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