Micelio

Artículo 4

Decreto 3387 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Con posterioridad al 31 de marzo de 1956, queda facultado el Gobierno para aceptar la inclusión de nuevos Fondos Ganaderos a la Federación Nacional, mediante Decreto de carácter ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3387 de 1955