Micelio

Artículo 32

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Rector, las siguientes

a)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, como persona jurídica, defender sus derechos, trabajar por el engrandecimiento y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegado el caso;

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;

c)

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar de ello al Consejo Superior;

d)

Someter el proyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;

e)

Con arreglo a las disposiciones vigentes, nombrar y remover al personal de la Universidad y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración, que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;

f)

Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos;

g)

Designar Decanos encargados;

h)

Expedir los manuales de funciones y requisitos, y los de procedimientos administrativos;

i)

Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento; i) Reglamentar la elección de profesores, estudiantes, egresados y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias deban hacer parte de las diferentes corporaciones de la Universidad, y efectuar oportunamente la correspondiente convocatoria; k) Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre los estados financieros de la Universidad; l) Presidir las ceremonias de grado y autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera; m) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad; n) Vigilar todo lo relativo a la recaudación, administración e inversión de las rentas y bienes de la Universidad, y dirigir lo relacionado con la conservación, reparación y mantenimiento de los edificios, campos de deportes y materiales de enseñanza; o) Proponer ante el Consejo Superior los reglamentos académicos, de personal docente, administrativo y estudiantil, contemplados en el literal c) del artículo 59 del Decreto extraordinario 80 de 1980; p) Suscribir todos los contratos autorizados por el Consejo Superior y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes; q) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior y las del Consejo Académico a que hubiere lugar; r) Autorizar la ejecución de los proyectos de investigación, según recomendación emanada del Comité de Investigaciones; s) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Vicerrector o Director Administrativo, o Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince días. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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