Son funciones del Rector, las siguientes
Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, como persona jurídica, defender sus derechos, trabajar por el engrandecimiento y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegado el caso;
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar de ello al Consejo Superior;
Someter el proyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
Con arreglo a las disposiciones vigentes, nombrar y remover al personal de la Universidad y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración, que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos;
Designar Decanos encargados;
Expedir los manuales de funciones y requisitos, y los de procedimientos administrativos;
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento; i) Reglamentar la elección de profesores, estudiantes, egresados y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias deban hacer parte de las diferentes corporaciones de la Universidad, y efectuar oportunamente la correspondiente convocatoria; k) Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre los estados financieros de la Universidad; l) Presidir las ceremonias de grado y autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera; m) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad; n) Vigilar todo lo relativo a la recaudación, administración e inversión de las rentas y bienes de la Universidad, y dirigir lo relacionado con la conservación, reparación y mantenimiento de los edificios, campos de deportes y materiales de enseñanza; o) Proponer ante el Consejo Superior los reglamentos académicos, de personal docente, administrativo y estudiantil, contemplados en el literal c) del artículo 59 del Decreto extraordinario 80 de 1980; p) Suscribir todos los contratos autorizados por el Consejo Superior y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes; q) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior y las del Consejo Académico a que hubiere lugar; r) Autorizar la ejecución de los proyectos de investigación, según recomendación emanada del Comité de Investigaciones; s) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Vicerrector o Director Administrativo, o Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince días. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.