Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA.
CAPITULO 187
Policía Militar.
Sueldos y primas.
Del artículo 1858. Para sueldos del personal del
Del artículo 1859. Para el pago de alimentación al
CAPITULO 188
Policía Militar.
Material y Gasto Varios.
Del artículo 1861. Para pagar al personal de la Policía Militar
la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad
con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario
número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639
CAPITULO 188
Policía Militar.
Material y Gastos Varios.
Al artículo 1877. Para construcción de cuarteles y
Mantenimiento de instalaciones al servicio de la Policía