Artículo segundo. Los aumentos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán a los salarios pactados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando se pactare salario, parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se aplicará únicamente a la parte pactada, en moneda nacional. Los aumentos tampoco se aplicarán al servicio doméstico, ni a los choferes del servicio familiar que reciban alimentación.
Decreto 118 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 118 de 1957 · Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el servicio nacional de aprendizaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.