El que falsifique licencias o documentos análogos, que legalmente deben dar los funcionarios públicos, o los altere de cualquier manera en su fecha o sentido, refiriéndolos a personas o tiempos diferentes de aquellos a quienes verdaderamente se refieren, o haga uso de esos documentos falsificados o alterados, o los entregue a otro para que haga uso de ellos, será castigado con reclusión por veinte días a un año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.