Finagro proporcionará a los Fondos Ganaderos, los recursoscorrespondientes a los créditos redescontados a través de cuenta corriente bancaria que tenga establecido el Fondo Ganadero en un Banco Comercial. A través de cuenta corriente bancaria, Finagro recaudará el valor correspondiente a los vencimientos de capital e intereses y demás gastos financieros, de los créditos redescontados por operaciones destinadas a financiar las actividades de cría. Para este evento, los Fondos Ganaderos no requerirán aval alguno.
En concordancia con lo anterior, Finagro no podrá exigirle la apertura de cuenta corriente en el Banco de la República, a los Fondos Ganaderos que realicen operaciones de redescuento de créditos.
. Los Fondos Ganaderos para poder iniciar sus operaciones de redescuento, deben inscribirse ante Finagro acompañando la solicitud de inscripción con un certificado reciente de Constitución y Representación Legal y balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente certificado por el Revisor Fiscal. Para los Fondos Ganaderos que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el balance general podrá ser el de iniciación de actividades.
. Una vez recibida la solicitud de inscripción de inicio de operaciones de redescuento y verificada por parte de Finagro, esta entidad comunicará al Fondo Ganadero, en un lapso de tiempo no superior a los 15 días calendario de recibida la solicitud, su autorización de inicio de las operaciones de redescuento. De inmediato se producirá el registro de las firmas autorizadas ante Finagro por parte de los Fondos Ganaderos.