Articulo 3° El presente decreto rige a apartir de la fecha de su expedicion deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partor del 20 de abril del presente decreto- ley 1042 de 1978. para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1° de enero de 1978.
Decreto 1319 de 1978 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Apartir De La Fecha De Su Expedicion Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partor Del 20 De Abril Del Presente Decreto- Ley 1042 De 1978
Decreto 1319 de 1978 · Por el cual se modifica parcialmente los artículos 18 y 20 del Decreto-ley 1042 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.