ARTICULO 82. CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio como a los participantes. Una vez iniciada la inscripción de aspirantes, no podrán cambiarse sus bases, salvo por violación de carácter legal o reglamentaria, y en los siguientes aspectos: sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso a los interesados. En la convocatoria se señalará si el concurso tendrá cobertura nacional o se efectúa para una dependencia determinada.
Decreto 1792 de 2000 →Vigente
Artículo 82
Convocatoria
Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.