Destinación de los recursos. Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 correspondientes al recaudo efectivo de la vigencia 2012 se destinarán así:
El cincuenta por ciento (50%) en cualquiera de los siguientes programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, así:
Prevención y control de deficiencias de micronutrientes;
Servicios Amigables para Adolescentes;
Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado;
Servicios de la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas;
Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares.
Los programas de promoción y prevención a que hace referencia este artículo se entenderán adicionales a las actividades de promoción y prevención que se deben financiar con los recursos de UPC que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que participan en el aseguramiento en salud. Los servicios que se presten con ocasión de estos programas no generarán para el beneficiario cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro recurso a cargo de los beneficiarios.
Las acciones de promoción y prevención a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo, se ejecutarán directamente por las Cajas de Compensación Familiar o las EPS en las cuales tengan participación las Cajas de Compensación Familiar, para lo cual, en los casos que corresponda se entenderán habilitadas para prestar dichos servicios.
(Artículo 3° del Decreto 2562 de 2014. El numeral 1 de este artículo se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto del 17 de junio de 2015, dentro del Proceso 11001 0324 000 2015 00144 00)