Micelio

Artículo 33

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ascenso a Teniente Coronel de los Oficiales, de los Servicios . Los Oficiales de los Servicios con título profesional que no realicen el curso de Academia Superior de Policía, deberán adelantar y aprobar un curso para ascender al grado de Teniente Coronel previa selección, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Este curso, en ningún caso será válido para diplomarse en, Academia Superior, de Policía y no podrá realizarse en el mismo año en que se ha perdido el concurso para ingresar a la Academia Superior de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2062 de 1984