Micelio

Artículo 11

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un ejemplar del registro estadístico del estado civil, debidamente autorizado por el Alcalde y el Secretario, se remitirá mensualmente al Director Subalterno de Estadística, otro ejemplar, en la misma forma se pasará al Notario del Respectivo Circuito, quien formará de todos los ejemplares que se le remitan en cada año, un volumen, que debidamente empastado, se custodiará en la Notaria, y otro ejemplar se conservará en el archivo de la Alcaldía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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