Sistema de Seguimiento Estadístico . Las entidades involucradas directa o indirectamente en el tema del lavado de activos, deberán reportar trimestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la información estadística sobre el avance y desarrollo de sus funciones, en la forma que esta entidad establezca, con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.
Decreto 3420 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Sistema De Seguimiento Estadístico
Decreto 3420 de 2004 · por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.