El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1966, y suspende las disposiciones que sean contrarias.
Decreto 1595 de 1966 →Vigente
Artículo 15
El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Julio De 1966, Y Suspende Las Disposiciones Que Sean Contrarias
Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.