Modifícase el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El disciplinable está sometido a las siguientes sanciones:
Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.
Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las fal¬tas graves dolosas.
Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) me¬ses para las faltas graves culposas.
Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
Amonestación escrita para las faltas leves culposas.
En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.